EPA EL CARMEN: PCPI 1 - MECÁNICA
martes, 19 de octubre de 2010
domingo, 17 de octubre de 2010
jueves, 23 de septiembre de 2010
DERECHOS DEL TRABAJADOR/A
1. Recibir del empresario información de las medidas de protección y de los riesgos.
2. Cuando sean de carácter general se hará a través de los representantes y en las referidas al puesto de trabajo se hará directamente.
3. Ser consultados por el empresario y efectuar propuestas de mejora.
4. El/la trabajador/a debe recibir formación teórico práctica cuando sea contratado o cuando se le cambien las condiciones de trabajo.
2. Cuando sean de carácter general se hará a través de los representantes y en las referidas al puesto de trabajo se hará directamente.
3. Ser consultados por el empresario y efectuar propuestas de mejora.
4. El/la trabajador/a debe recibir formación teórico práctica cuando sea contratado o cuando se le cambien las condiciones de trabajo.
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5. Especial hincapié se hará en el caso de trabajadores jóvenes, por los riesgos derivados de su falta de experiencia.
6. Debe impartirse dentro de la jornada laboral o con descuentos horarios.
7. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave inminente.
7. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave inminente.
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