EPA EL CARMEN: PCPI 1 - MECÁNICA

jueves, 23 de septiembre de 2010

DERECHOS DEL TRABAJADOR/A

1. Recibir del empresario información de las  medidas de protección y de los riesgos.

2. Cuando sean de carácter general se hará a través de los representantes y en las referidas al puesto de trabajo se hará directamente.

3. Ser consultados por el empresario y efectuar propuestas de mejora.


4. El/la trabajador/a debe recibir formación teórico práctica cuando sea contratado o cuando se le cambien las condiciones de trabajo.



5. Especial hincapié se hará en el caso de trabajadores jóvenes, por los riesgos derivados de su falta de experiencia.

6. Debe impartirse dentro de la jornada laboral o con descuentos horarios.


7. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave inminente.